LOS BIENES DE SIJENA

Apudepa (17/12/2017)


 

 

El Real Monasterio de Santa María de Sijena es un espacio artístico e histórico de primer nivel. Desde su fundación por la reina de Aragón Sancha de Castilla, cumplió el papel de pequeña Corte vinculada con la familia real aragonesa, hasta el punto de que el rey Pedro II, hijo de la fundadora, ordenó ser sepultado en Sijena. Su vinculación con la casa real, y su carácter de centro religioso destinado a la alta nobleza, dotó al monasterio de un equipamiento artístico sin par. De hecho, la maravillosa e inigualable ornamentación artística de la sala capitular no hubiera sido posible sin las relaciones internacionales de la casa real con el norte de Europa y el mundo árabe, a través de la corte siciliana. Después de haber servido de Archivo Real de Aragón, corte y panteón, el Real Monasterio fue perdiendo progresivamente su importancia política, aunque se mantuvo siempre como uno de los centros religiosos y políticos principales en la Corona.

Lamentablemente en su estado actual es una herida más de la Guerra Civil Española. Fue incendiado y saqueado en el verano de 1936 por tropas anarquistas procedentes de Barcelona, que iban a Zaragoza para luchar contra la salvaje y criminal sublevación militar que sumió a España en un infierno de tres años y en una oscuridad de décadas. Sijena es una herida de guerra. Perdió entonces su inigualable sala capitular, el imponente palacio prioral, su plenitud en cuanto que obra arquitectónica y total. Los responsables del crimen fueron quienes lo cometieron directamente, y también quienes permitieron que se desatase esa furia destructora mediante la desestabilización del estado de derecho. La desintegración de Sijena tiene naturaleza bélica. No únicamente porque fuera a consecuencia de la guerra la destrucción y el traslado de piezas tan importantes como las pinturas murales, sino porque todas las pérdidas posteriores hubiesen sido imposibles en un conjunto bien conservado, como lo era hasta 1936 y legalmente protegido, como lo era desde 1923. Es cierto que antes de la guerra ya se habían producido ventas de bienes culturales, pero se trató de ventas puntuales anteriores, en todo caso, a la protección estatal mediante la catalogación como Monumento Nacional.

A quienes nos interesa el arte, el patrimonio, y concretamente el Real Monasterio, lo que racionalmente puede importarnos es que un bien de la máxima importancia sea restituido en la medida de lo posible en su belleza original y en su plenitud artística e histórica, sin alterar, claro, su autenticidad. ¿Qué más da dónde viva uno, o haya nacido, para querer que un bien arquitectónico de belleza máxima sea recuperado en lo posible? No se trata únicamente de restituir en su plenitud el bien arquitectónico que radica en Sijena, se trata también de restituir en su plenitud los bienes culturales que ahora se encuentran fuera, que también se han visto violentamente disociados de su naturaleza, de su carácter histórico, de su compleja unidad artística. En estrictos términos patrimoniales, históricos y artísticos, la restitución del Real Monasterio no es solo en beneficio del edificio sino también de su tesoro. Este razonamiento cultural, el que a nosotros interesa, es completamente independiente de lo "nacional". En Apudepa sentimos como propias todas las luchas por la reintegración de los conjuntos culturales dispersos por motivos bélicos o coloniales. Pedimos el regreso al Partenón de sus frisos, el retorno a Egipto de sus bienes, la devolución a Cataluña de los documentos antes conservados en Cataluña, o de los bienes legal o ilegalmente expoliados a los pueblos, y no nos hace falta para ello ser griegos o egipcios.

La herida de Sijena constituye un conflicto de memoria histórica vinculado a la Guerra Civil Española y a sus consecuencias, y a la necesidad de justicia y reparación. Es también un conflicto cultural vinculado a la comprensión de la obra de arte, del bien patrimonial, de la conservación y protección de su plenitud. Y es también un conflicto social, vinculado a los procesos de acumulación de la riqueza en el medio urbano y de desposesión del medio rural. También es un conflicto legal, claro, pero ese debe ser integrado mediante conceptos jurídicos y los tribunales ya lo han hecho o lo están haciendo. Es cierto que, a mucha distancia de lo anterior, cabría plantear la cuestión de la comunidad nacional a la que el arte pertenece esencialmente. Para nosotros es el último de los escalones del conflicto, el más artificial y el menos abordable racionalmente. También el menos importante. A nosotros nos interesa el patrimonio, la arquitectura, la justicia social, la vertebración territorial y la distribución de la riqueza. Y es por eso por lo que defenderíamos tanto el traslado de las pinturas de Boí a Boí como el de las pinturas de la sala capitular a Sijena si estuvieran en Zaragoza. Ojalá pudiéramos contribuir a que la reflexión discurriera por estos cauces.

La entrega de las obras a Sijena es una noticia feliz para los defensores del monasterio y del patrimonio. Las obras se conservarán en Sijena provisionalmente. Cuando haya sentencia firme se conservarán donde resulte. Este traslado es fruto de la lucha de un pueblo, Villanueva de Sijena, representado por su letrado, y de la sociedad, que ha obligado a actuar al Gobierno de Aragón, que en este caso (y excepcionalmente) lo ha hecho bien. Quienes creemos que lo bueno para el edificio y para las obras (para el patrimonio en definitiva) es que se reencontrasen, estamos de enhorabuena.

Pero la entrega del 11 de Diciembre ha sido también muy triste para mucha gente. Personas que legítimamente creen que las obras se deberían conservar en el Museu de Lleida, y también triste para una sociedad que hoy las tiene bien conservadas. Quienes estamos a favor del regreso debemos ser respetuosos y comprensivos con ese dolor, porque también tiene razón de ser. Quienes intenten hacer de esto un uso político, quienes quieran convertirlo en una humillación, cuentan con nuestra oposición frontal. Es momento para agradecer al Museu de Lleida (que ha cometido también errores) la buena conservación actual de las obras. Y para reconocer que Sijena tiene un vínculo histórico con Lleida que puede ser muy fructífero. A un lado y al otro del Cinca existe una comunidad de gente que puede disfrutar conjuntamente de un patrimonio común. Esforcémonos por reforzar unos vínculos y un respeto mutuo hoy debilitados. Imaginamos un futuro en el que, por razones históricas, Lleida cuente con un trato preferente para la exposición temporal de las piezas y para su acceso a ellas.

Por todo ello queremos hacer un llamamiento a la racionalidad y contra la desinformación en el caso de Sijena. Lamentamos un uso político que es completamente ajeno a las cuestiones jurídicas y culturales que son motivo del pleito. Se ha dicho, por ejemplo, que se devuelven las obras que están en Lleida y no las que están en otros lugares por motivos políticos. NO. Se devuelven las obras que fueron vendidas ilegalmente. En Lleida quedan muchas otras, y en Barcelona, también. Por ejemplo, están en Lleida y no se reclaman ni devuelven obras fundamentales como el trono prioral de doña Blanca de Aragón. Ni la Virgen del Parlatorio, ni las tablas del retablo mayor, por seguir con los ejemplos, que también están en el Museu de Lleida, pero que no se vendieron y por tanto no se reclaman ni se devuelven. El retablo de la Virgen del Comendador o la tabla de Jesús ante los Doctores están en el MNAC de Barcelona y se vendieron antes de 1923, por lo que ni se reclaman ni se devuelven. También hay tablas en El Prado, Toledo y colecciones privadas. No se devuelven por los mismos motivos: Solo se devuelven las obras vendidas después de la declaración de Monumento Nacional en 1923. Ello no obstante, es falso que desde Aragón o la sociedad civil no se reclamen TODAS las obras, pues Apudepa ha pedido al Estado, a la Generalitat y al Gobierno de Aragón que se trasladen a Sijena todas las obras. Pero la situación legal es diferente.

Segundo error: "La sentencia no es firme y por tanto no deberían devolverse ahora". La sentencia no es firme pero los autos de ejecución provisional SÍ. Por eso sí debe ser ejecutada la sentencia PROVISIONALMENTE. Esto quiere decir que si el Supremo diera la razón a la Generalitat, las obras regresarían a Lleida. Habrían estado en Sijena como están temporalmente en cualquier exposición. El derecho funciona así y no es una cosa nueva ni extraordinaria.

Tercer error: "Las obras se devuelven ahora por la aplicación del 155". Los autos de devolución son de 2015 y 2016. Lo que pasa es que inexplicablemente han sido incumplidos por la Generalitat. Hace mucho tiempo que el Gobierno de Aragón y Sijena piden que se mandara a la policía. Debe ser tenido en cuenta que esto se ha vivido en Sijena y en Los Monegros como una auténtica humillación. Y también otra cosa: El Gobierno de España TAMPOCO HA CUMPLIDO con la entrega "voluntaria". El juez pidió al ministro que se entregara ANTES de hoy, y si no se hacía autorizaba a la policía, que es lo que finalmente ha pasado ante el incumplimiento. Sin el 155, por tanto, habría pasado lo mismo, solo que el incumplimiento no hubiera sido del ministro de Cultura (lo que es muy grave) sino del conseller de la Generalitat. La policía habría ido igual, porque es policía judicial y no obedece órdenes del Gobierno sino del juez. Dicho lo cual, Sijena no merece verse envuelta en polémicas políticas. Bastante lleva sufriendo desde el incendio durante la Guerra Civil.

Cuarto error: "Las obras fueron compradas legalmente y pagadas". No es cierto y lo ha demostrado una sentencia (que no es firme, como tampoco lo es el traslado, pero es lo que hoy hay). Sucintamente explicamos las razones, que podemos sintetizar en dos:

 

1. Quien realizó la venta no fue quien tenía los títulos habilitantes para ello (la Comunidad de Sijena) sino la depositaria o precarista (la priora de Valldoreix). Nadie puede vender lo que no es suyo. Y si lo hace, es nulo (como en este caso). La Generalitat se basó en un documento privado que no cumplía las mínimas formalidades. Las evidencias demuestran, sin embargo, y quedó probado en el juicio, que los bienes no eran de la priora de Valldoreix sino de la Comunidad de Sijena.

2. La venta se realizó sin el permiso del responsable cultural conforme a las leyes de Patrimonio: el ministerio de Cultura y el Gobierno de Aragón. Y aunque se hubiera pedido (que no se pidió, porque la venta se ocultó durante años) no se hubiera podido conceder. Sijena es Monumento Nacional desde 1923 y las leyes d patrimonio protegen su unidad. Por eso la sentencia es una gran noticia: protege la indivisibilidad de los BIC.

 

La Generalitat y el Museu de Lleida esgrimieron sobre este segundo motivo que la declaración de Monumento Nacional no afectó a los bienes, pero ello es insostenible y así lo han entendido los jueces. Veréis por qué: la Real Orden de 1923 declaró el monasterio Monumento Nacional "de conformidad con los informes emitidos por las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando" e incluyó todas las dependencias. El informe de J.R. Mélida aprobado por la Real Academia de la Historia el 20 de marzo de 1923 en el trámite antes citado, deja muy claro en todos sus contenidos que la valoración comprende todos los bienes y textualmente dice en un momento: "partes todas ellas integrantes del monumento". Pero si ello no fuera suficiente, basta el hecho de que la legislación (tanto el Código Civil como desde 1926 la ley de Patrimonio), entienden el bien inmueble con todas sus partes consustanciales en los términos que podéis leer aquí. Incluye, por ejemplo, los ornamentos, así como el Real Decreto Ley de 1926 sobre el Tesoro Artístico.

Estas son las cosas, sintéticamente, que los jueces han valorado y que han considerado para dar la razón a las reclamaciones de Villanueva de Sijena. En cuanto al precio pagado: en el juicio la Generalitat sostiene que se pagó, pero no aportó los recibos. Otras partes lo negaron. Entendemos que la Generalitat tiene el derecho, y lo ejercerá, de reclamar el precio por las vías legales. Deberá acatarse lo que la justicia diga.

Quinto error: "El Constitucional dijo en 2012 que las monjas habían vendido los bienes de Sijena legalmente". No es cierto. El Constitucional dio la razón a la Generalitat de Catalunya en una cosa: Aragón no podía ejercer el derecho de retracto (¡porque Aragón pretendía pagar las obras!) y por eso el Gobierno de Aragón no lo hizo. Pero el Tribunal Constitucional dejó muy claro que las cuestiones sobre la legalidad de la venta correspondían a los tribunales ordinarios.

Sexto error: "La raíz de este conflicto es la división del obispado de Lleida". Tampoco es cierto. Las ventas anuladas son anteriores. La Comunidad de Sijena tiene personalidad jurídica propia. El problema legal no es en este caso eclesiástico, sino civil y de autorización cultural.

El Museu de Lleida tiene la obligación, si es cierto que tiene pruebas de un maltrato negligente de las obras de arte durante el traslado, de presentar una denuncia por un posible delito contra el patrimonio histórico de los tipificados en los Artículos 323 y 324 del Código Penal. Buena parte de la responsabilidad sería de la Generalitat y del Museu por haber impedido al incumplir durante dos años las resoluciones judiciales que el traslado se produjera en circunstancias de normalidad.

Sobre la denuncia que ha hecho el Gobierno de Aragón sobre el mal estado de algunas obras de Sijena habría que decir lo siguiente. La existencia de obras en mal estado en los museos es frecuente. Sobre todo en las reservas. El Gobierno de Aragón haría bien en revisar las suyas para comprobarlo. El mal estado no siempre es producto de una mala conservación. También puede ser que las obras ya entraran en ese estado. No hay razón para creer en una mala conservación desde la inauguración del Museu de Lleida.

Lo último que podemos decir es que el Departamento de Cultura de la Generalitat bajo el mando del ministro Íñigo Méndez de Vigo ha RECURRIDO la providencia de resolución de los bienes de Sijena.  Por si se necesitaba una prueba de que el traslado no tuvo nada que ver con la aplicación del Artículo 155. El ministro Méndez de Vigo ha actuado y sigue actuando (muy legítimamente) como cualquiera de los consellers. Pero ahora viene una cosa muy interesante: ¡el Departamento de Cultura del 155 pide la devolución de los bienes a Lleida! ¿Recordáis que se decía que el traslado era tan problemático y una temeridad y que las obras sufrían? Pues ahora resulta que si el viaje es de Sijena a Lleida ya no sufren.

 

 
 
Inmaculada Concepción, pintura sobre tela procedente del monasterio de Santa María de Sijena que debía de haberse entregado el día 11 de diciembre de 2017 y que no se pudo devolver por no estar localizada. El pasado viernes 15 el Museu de Lleida hizo llegar el escrito comunicando el hallazgo al juzgado de primera instancia de Huesca. Desde los años 70, ha estado ubicado en las dependencias del Obispado de Lleida, juntamente con otros objetos del antiguo Museo Diocesano.

 

Nota: La Hornacina no se responsabiliza ni necesariamente comparte las opiniones vertidas por sus colaboradores en la Web. APUDEPA, la Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés, nació en 1996 impulsada desde la sociedad civil en el seno de unos encuentros promovidos por miembros del Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Zaragoza (UNIZAR). Actualmente está declarada de Utilidad Pública y es una Institución consultiva en materia de patrimonio cultural en virtud del artículo 80 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

 

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