JESÚS NAZARENO. UNA OBRA DE PEDRO NIETO PARA LA IGLESIA DE ESPERA (CÁDIZ)

Manuel Garrucho Jurado (19/03/2016)


 

 

Por el mismo tiempo de la ejecución del retablo mayor de la iglesia espereña se encargaron algunas de las imágenes actuales de la misma. Una de ellas es la de Jesús Nazareno (1633), obra del escultor Pedro Nieto, titular de la hermandad de penitencia del mismo nombre. Sin embargo, ya en el año 1932 en uno de los volúmenes de las Notas para la Historia del Arte en Andalucía, el historiador Celestino López Martínez (1) hablaba de Pedro Nieto como autor de un Nazareno en Espera.

Posteriormente hacían la misma referencia los hermanos Cuevas en su libro sobre Espera de los años 60 (2). Pero era un documento que nadie había estudiado a fondo la información que en él se daba. Juan Candil Ríos (3), párroco de Espera hasta comienzos de los años 70, siempre había creído que el Nazareno actual era una segunda imagen. Decía Juan Candil que la imagen actual fue colocada en su altar en 1782 y que para la primera imagen se utilizaba peluca, como consta en los Libros de Cabildo.

Sin embargo los datos que nos aporta el documento del contrato entre Pedro Nieto y Pedro Criado, mayordomo de la Cofradía de Jesús Nazareno en la villa de Espera, nos da la clave para saber que es, efectivamente, la imagen realizada por Pedro Nieto la que actualmente se encuentra en la Iglesia Parroquial de Espera.

Todos los datos de la escultura coinciden: tamaño, características, etcétera. Esto y el no haber encontrado otra escritura, ni otra referencia en los Libros de Cabildo y de Cuentas de la misma Hermandad nos hacen pensar que, sin duda es la misma imagen. A continuación, transcribimos el texto.

 

 

Contrato de Pedro Criado, mayordomo de la Cofradía del Nazareno de Espera, con Pedro Nieto, escultor de Sevilla para la hechura de un Nazareno. Archivo Histórico Provincial de Sevilla. Protocolos Notariales. Oficio 4. Libro 2570, sin foliar (94712-94715).

 

Sepan todos cuantos esta carta vieren como yo, Pedro Nieto, maestro pintor de imaginería, vecino de esta ciudad de Sevilla, otorgo y conozco que estoy convenido y concertado con Pedro Criado, vecino de la villa de Espera, que está presente, en tal manera que he de ser obligado, como por la presente me obligo, de hacer una hechura de un Cristo Nazareno en su peana, de bulto con dos cruces, una para el altar donde ha de estar y otra para la procesión, hueca, de caja, pintado y encarnado rostro pechos brazos hasta la sangradera, pies y piernas hasta las rodilla y lo demás se le ha de poner una tunicela nazarena que cubra todo lo que no estuviere encarnado y con su corona de espinas, tres potencias doradas y todo lo demás que fuese anexo y concerniente al adorno de la dicha hechura. Que tenga dos varas de alto sin la peana, bien hecho y acabado a contento y satisfacción del susodicho y a vista de oficiales que de ello entiendan, en fin de octubre de este año de mil y seiscientos treinta y tres donde el susodicho ha de venir por él y llevarlo a su costa. Y para la manufactura y hechura del dicho Cristo y todo lo demás que fuere necesario para ponerlo en perfección dé cuatrocientos reales de los cuales confieso haber recibido cien reales adelantados y son en mi poder de que me doy por contento y pagado a su voluntad sobre que renuncio a la ley de la pecunia y del recibo y prueba de él como en ello se contiene, y los trescientos reales restantes me han de pagar luego que la dicha hechura esté acabada y que la tenga de poder ejecutar en virtud de esta escritura. Y mi juramento y yo por mi parte me obligo de hacer y acabar la dicha hechura en el dicho plazo, donde no, que a mi costa y por mi cuenta se puede mandar hacer a otro maestro y lo que más le costase de los dichos cuatrocientos reales con lo que me ha dado y diere adelantado, costas y daños que se le recrecieren, me pueda ejecutar diferida la prueba en su juramento. Y los viajes que hiciere el susodicho desde la dicha villa a esta ciudad de Sevilla, luego que el dicho plazo de fin de octubre sea llegado, a ver si la dicha hechura está acabada, le daré para ayuda a la cuenta que se le causare seis reales cada día que pueda descontar del dicho precio. Y para lo pagar y cumplir obligo mi persona y bienes habidos y por haber y yo el dicho Pedro Criado, que presente soy, acepto esta escritura y me obligo a que cumplido el dicho plazo enviare por la dicha hechura y pagaré los trescientos reales de resto de dicho precio al dicho Nieto o a quien causa suya hubiere aquí en Sevilla ¿con pleno valimiento?

Porque me pueda ejecutar, en virtud de escritura, su juramento o de quien el susodicho poder hubiere, un otro recaudo de que de relevo y si cumplido el dicho plazo habiendo acabado la dicha hechura, no viniendo por ella pueda enviar a la cobranza de los dichos trescientos reales de salario en cada un día que me obligo de pagar a la persona que a ello fuere, de todos los que se detuviere en la cobranza y diligencias así en la ida como en la estada y vuelta a esta ciudad y por lo que montare el dicho salario y se me pueda ejecutar en virtud de esta escritura y del dicho juramento y no otro recado y para ello obligo a mi persona y bienes habidos y por haber. Y ambas partes damos poder a las justicias de su majestad de cualquier partes que sean, especialmente por el dicho Pedro Criado, me someto al fuero y jurisdicción real de esta ciudad de Sevilla y justicia de ella y renuncio mi propio fuero y jurisdicción, domicilio y vecindad y la ley “sid combenid de jurisdicione omniun judicum” y la última pragmática de la sumisión es para que a ello nos apremie por todo rigor de derecho y vía ejecutiva y como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciamos a las leyes y derechos de nuestro favor y la general renunciación y declaramos que no somos soldados artilleros ni monederos ni labradores. Hecha la carta en Sevilla a treinta días del mes de agosto de mil seiscientos treinta y tres años y el dicho Pedro Nieto lo firmó de su nombre en el registro, del cual yo, el escribano público, doy fe que conozco. Y el dicho Pedro Criado dijo no saber firmar. Y a su ruego lo firmó un testigo. Y presentó por testigos de su conocimiento que juraron en forma de derecho que es el contenido y se llama como se ha nombrado al licenciado Juan de Morales, presbítero vecino de la dicha villa de Espera y al licenciado Pablo de Carmona presbítero, vecino de esta dicha ciudad que así se nombra un testigo Fernando Ramírez y Ginés de Garneta, escribanos de Sevilla.

Rúbricas.

 


 

BIBLIOGRAFÍA

LÓPEZ MARTÍNEZ, Celestino. "De Jerónimo Hernández a Martínez Montañés", artículo publicado en Notas para la Historia del Arte de Andalucía, Sevilla, 1932, p. 85.

CUEVAS, J. y J. Espera, Cádiz, 1965. p. 17.

CANDIL RÍOS, Juan. Nuestra Señora Santa María de Gracia, Espera, 1973, p. 61.

 

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